¿Qué es un testamento?, ¿Quién requiere hacer un testamento?, ¿Qué ese puede incluir en un testamento? Estos y otros temas fueron tratados el pasado 24 de marzo de 2021 durante el Foro Notarial Nacional 2021 A.M.P.I - C.C.I.E.
En DEC&ARQ estuvimos presentes en este primer foro nacional que se realiza por medio de la colaboración de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios A.M.P.I., así como el Centro de Capacitación, Investigación y Estadística C.C.I.E y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
En la presente reseña les compartiremos algunos de los temas tratados durante el evento que se realizó totalmente a distancia con una duración de 5 horas.
Para comenzar, recordaremos la ponencia de la Lic. Rosa María Montiel, Notaria No. 86 del Estado de México que tocó el tema de "El Testamento en Tiempos de Pandemia".
El testamento es la expresión de la voluntad, es el momento de expresar lo que realmente deseamos y de acuerdo con algunos estudios estadísticos 8 de cada 10 personas fallece sin otorgar testamento; además de que es común que esté sujeto a diversos mitos.
Un testamento es "un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte."
Es muy importante hacer testamento porque de esta manera otorgamos nuestra voluntad, protegemos nuestro patrimonio y a nuestros seres queridos. Cualquier persona mayor de 16 años, en pleno uso de sus facultades mentales y que sea capaz de disponer de sus bienes puede hacer su testamento.
En cuento a los tipos de bienes y derechos que se pueden incluir en un testamento tenemos como ejemplo:
• Bienes muebles e inmuebles.
• Derechos de autor.
• Sucesiones de derechos.
• Reconocimiento de un hijo.
• Obligaciones y deudas.
Un testamento se dice que es personalísimo porque solo lo puede realizar el interesado (a), no lo puede hacer ni un apoderado ni el conyuge ni ningún otra persona. Es un documento revocable porque cuando el interesado lo decida puede dar marcha atrás o redactar uno nuevo dejando sin efecto el anterior.
Dentro de los mitos que rodean a la decisión de contar con un testamento:
• Solo es para personas que cuentan con una gran fortuna.
• Es como anticipar o acelerar la llegada de nuestra muerte.
• Es para los enfermos terminales.
• No es necesario porque nuestros seres queridos son personas no conflictivas.
Existen varias formas de redactar la voluntad de las personas. Estas son las siguientes:
a) A titulo universal. Se designa a las personas por partes iguales.
b) Por legados o relacionado. A cada quien se le designan sus bienes o inmuebles.
c) Mixto. A titulo universal a algunas personas y a otras de forma específica.
Dentro de un testamento encontraremos a varias personas nombradas y estas son:
• Testador. Es la persona quien solicita y emite su voluntad.
• Herederos. Son las personas que recibirán la herencia a titulo universal.
• Legatarios. Son las personas que reciben algo en específico.
• Herederos y/o legatarios sustitutos. Son las personas que heredan en caso de que el testador y herederos fallezcan.
• Albacea. Persona de confianza que se encarga de liquidar el patrimonio, representa legalmente al testador. Persona con alto grado de responsabilidad por lo que se recomienda que sea uno de los mismos herederos.
• Tutor testamentario. Es la persona que se dejará a cargo el cuidado y protección de los menores de edad.
• Curador. Es la persona que vigila que el tutor testamentario cumpla con su finalidad.
En los casos que ocurre el fallecimiento de padres que dejan hijos pequeños, se tiene que establecer quién se queda con la tutoría y la administración testamentaria de los bienes hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad.
En la ponencia del Lic. Luis Antonio Montes de Oca de la Notaría No. 29 de la Ciudad de México y de la Lic. Teresa Peña Gaspar de la Notaría No.138 del Estado de México se trató el tema de Sucesión Hereditaria.
La sucesión testamentaria es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones dispuestos por la persona física a los herederos que ella misma haya determinado en el testamento tras su muerte. La herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La sucesión es una enajenación, tanto como lo es cualquier proceso de compra-venta o una donación, es decir, transferir el derecho de un patrimonio a otro patrimonio. Para tener una propiedad se hace una enajenación. Cuando las personas fallecen en ese momento se ejecuta la disposición, pero hay que cumplir con un procedimiento. Aunque en un testamento se encuentra la expresión fiel de la voluntad de la persona la sucesión no se aplica en automático para obtener una propiedad, sino que se requiere realizar un procedimiento, ya que jurídicamente se puede ser el dueño pero se requiere de la forma y ésta es la escritura pública en donde se verifica el testamento, la documentación, los pagos, etc y se inicia un trámite para preservar la garantía de la propiedad.
La propiedad es la noción legal que le asigna a un sujeto la libertad de tomar decisiones sobre un territorio, inmueble u objeto considerándolo entonces como dueño.La garantía a la legalidad es la obligación que tienen todas las autoridades a ajustarse a los preceptos legales que norman sus actividades y atribuciones que la ley les confiere. La garantía de legalidad require sustancialmente que las autoridades se atengan a la ley en sus procedimientos y en sus decisiones que, de cualquier modo, se refieran a las personas o a sus derechos.
La sucesión ante notario es el procedimiento mediante el cual los herederos y/o legatarios acuden ante un notario para realizar la tramitación correspondiente y así formalizar sus derechos sucesorios mediante escritura pública. Cuando existe un testamento hay dos formas en que se puede dar el cambio de propietario: por medio judicial o por notarial.
En el siguiente video la Lic. Teresa Peña comenta que no solo se heredan los derechos sino también las obligaciones.
El procedimiento sucesorio lo lleva a cabo el notario. El Registro Público de la Propiedad verifica que el procedimiento se lleve conforme a la ley. La propiedad privada le da soporte al derecho sucesorio que es el derecho a tener una propiedad privada que se puede transmitir a la familia después de la muerte.
El proceso de la sucesión, independientemente de que exista o no un testamento, se tramita en un juzgado en materia familiar. Es común que se crea que el proceso llevado es muy lento, sin embargo, hay que aclarar que las situaciones que vuelven lento el proceso son las irregularidades en la documentación y los conflictos familiares que tendrán que ser ventilados en el juzgado. Dentro de los requisitos para realizar el trámite está estipulado que no haya conflictos, que no participen menores de edad o personas incapaces y que participen todos los herederos.
Cuando existe un testamento es llamada sucesión testamentaria y cuando no existe testamento es llamada sucesión intestamentaria. Cuando no hay testamento también es llamada sucesión legítima porque se realiza conforme a lo que determina la ley y para que sea válido los herederos requieren ser familiares del difunto.
En el siguiente fragmento de video el Lic. Montes de Oca comenta acerca de la sucesión de bienes cuando existe un testamento y cuando no existe un testamento.
Los derechos sucesorios se formalizan mediante una escritura pública. Cada una de las etapas que forman este procedimiento genera una escritura pública por lo que se pueden tener varias escrituras. Es posible que cada uno de estos pasos se relicen en una notaría diferente a petición del interesado transfiriendo su documentación.
En el siguiente video podemos conocer los requisitos necesarios para iniciar el trámite de sucesión:
Un testamento se puede modificar las veces que el testador considere necesario. En un testamento se pueden estipular condicionantes para heredar y estas condicionantes quedarán establecidas en la escritura de adjudicación de bienes por herencia. Las únicas condicionantes que no se pueden establecer son las que tienen que ver con el estado civil.
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FUENTE DE REFERENCIA:
1er. Foro Notarial Nacional 2021. AMPI / CCIE / Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
Evento a distancia.
24 de marzo de 2021.